Sanidad estudiará si incluye la homeopatía entre sus servicios
........, y sobre la integración de la homeopatía como especialidad en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, una cuestión presentada por Rosa Nuria Aleixandre, senadora de Convergencia y Unión.
Ante el interés de Aleixandre por saber cuándo se abordará esta cuestión en el Consejo Interterritorial para saber si se incluirá o no entre los servicios públicos, Soria equiparó la homeopatía y la medicina natural, "cuestiones complicadas de regular porque requieren tener presente a profesionales, pacientes y terapias. En cualquier caso, la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no autoriza a los profesionales de la homeopatía realizar diagnósticos y la validez de esta norma no se modificará hasta que se renueve el informe realizado por el Instituto de Salud Carlos III en 2000 sobre esta cuestión. Sólo cuando se garantice la eficacia, la efectividad, la seguridad del paciente y la aptitud de los homeópatas valoraremos la posibilidad de incluir esta asistencia entre los servicios ofrecidos por la Administración Pública".
La homeopatía, por tanto, no se incluirá hasta la próxima revisión del catálogo de especialidades que cubre la Seguridad Social y tendrá que ser pedido por alguna comunidad autónoma, ya que de no ser así, la propuesta, según Aleixandre "no será interpretada como algo importante. Soria cree que todavía hacen falta más estudio clínicos que evidencien las bondades de la homeopatía y estoy de acuerdo, pero no coincido en su planteamiento de equipararla con las terapias naturales, un terreno bastante más resbaladizo que la homeopatía como ya ha comprobado la consejera de Cataluña Marina Geli, que intentó poner en marcha un decreto regulador con el que sólo ha conseguido dejar descontento a todo el mundo. Es un paso adelante que al menos se plantee la inclusión de esta asistencia, pero tiene que saber que el 15 por ciento de la población utiliza remedios homeopáticos, solos o combinados con la medicina tradicional, algo que ya está regulado y contemplado en los catálogos de Francia, Alemania e Inglaterra".
Tomado de Diario Médico.
Espero que esto sea un capotazo del ministro, porque a todas luces lo de la tal de CiU es una columpiada de muchos.....
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica
Fecha de publicación: 15-11-2002
Articulo 1
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter
general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El
consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una
información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la
Ley.
Definiciones legales. Paciente: la persona que requiere asistencia
sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o
recuperación de su salud. Usuario: la persona que utiliza los servicios
sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de
enfermedades y de información sanitaria.
CAPÍTULO II El derecho de información sanitaria
Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier
actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre
la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda
persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La
información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando
constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y
la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones
asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma
comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones
de acuerdo con su propia y libre voluntad.
3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su
derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el
proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto
también serán responsables de informarle.
Artículo 8. Consentimiento informado.
1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el
consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la
información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias
del caso.
2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se
prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica,
procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general,
aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de
notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de
las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo,
dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de
carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento
de aplicación y sobre sus riesgos."
¿Y como cumplirán los homeópatas con esta ley?
¿Informarán de efecto placebo de su terapia o retirarán el tratamiento convencional?
¿Que pruebas aportarán?
1 comentario:
Y sin embargo en 1996 se publico este informe "Informe realizado a petición del Institut d’Estudis de la Salut Departament de Sanitat i Seguretat Social Generalitat de Catalunya".
Carlos Tellería - Victor J. Sanz - Miguel A. Sabadell
Accesible en la pagina Web de la sociedad para el avance del pensamiento critico.
http://www.arp-sapc.org/articulos/homeopatia/index.html
Por lo visto se les ha olvidado el informe en cuestion, en 1996 gobernaba CIU en Cataluña.Y ahora vuelven a la carga...
Saludos
Desde Valencia
VB
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