Para el "Joven aprendiz"

lunes, 5 de noviembre de 2007

¡Aquí no vale todo!

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Me parece que la noticia tiene su "aquel".

Al parecer este compañero tiene repetidos malos encuentros con la coordinadora de administración, que consulta con sus superiores lo que debe de hacer y lo lleva a cabo.
Al compañero le caen por todas partes y le lleva incluso a denunciar irregularidades, no solo eso sino que además solicita la tutela de su colegio en 2 ocasiones.
El caso es que el compañero acaba desplumado y expedientado, incluso hay quien desde la comisión
Según la cronología de los hechos, mis apostillas quiero ponerlas en otro color.



Supongo que lo pone en conocimiento de sus superiores, denunciar supone señalar con responsabilidad de autor de la denuncia.



Todo expediente debe tener su final en el plazo que se estipula en el régimen administrativo y se debe dar conocimiento al sujeto expedientado de la resolución. En su inicio el expediente o mejor su apertura debe también ser comunicado al sujeto expedientado. No hacerlo es incurrir en indefensión y como tal una irregularidad administrativa sancionable.



Estamos en el mismo caso anterior, ¿conoció la protesta y se pudo defender.


El amparo colegial es un derecho de todo colegiado. Es necesario saber en que consistió el amparo, si se debatió en la comisión o si pasó a la junta directiva o si dio origen a un expediente o si se solucionó con un acuerdo mutuo entre las partes.




Este apartado de la discusión con la administrativa o con cualquiera que sea el superior jerárquico no siendo médico es cada día más frecuente. Un médico que está sujeto a código deontológico no debe admitir aquellas ordenes dadas por alguien no sujeto a ningún código y menos si estos van en contra de la correcta praxis. Esto es relativamente frecuente ahora que está de moda adjudicar jefaturas a personal no facultativo.
Nuevamente el expediente debe ser conocido por el expedientado desde el momento de su apertura, así como los motivos, lo contrario es indefensión.
Un año para un expediente aunque sea sancionador me parece que está fuera de plazos.
La capacidad laboral del trabajador depende de los servicios de medicina de empresa, eso que se conoce como "preventiva".
Lo que le solicitan es una peritación, a lo que se puede presentar una contra peritación.



Así de memoria creo que se corresponde con una falta grave.

A mi juicio este compañero tiene entre manos la oportunidad de dar en el morro a más de uno y de dos, solo necesita un buen abogado.
Cuenta con el resultado de la comisión deontológica cuando reconocen que esta sometido a "mobing". Pero esta comisión y su colegio cometen el error de no denunciar los hechos, ni citar en el colegio al "gestor" que será médico o al director médico, para recordarle que el trato a los compañeros también está sujeta al código deontologico, así como todas las actuaciones en el ejercicio de la profesión y que incluyen las decisiones administrativas. ¡Aquí no vale todo!
Es seguro que este compañero ha soportado y sigue soportando presiones intolerables, en las que su colegio tiene mucho que decir, incluso su abogado, porque el amparo no acaba con el fallo de la comisión, si no que debe alcanzar la defensa en el expediente que la empresa le ha cursado y a saber como se ha realizado.

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