Para el "Joven aprendiz"

lunes, 10 de diciembre de 2007

El programa OSABIDE y la DEONTOLOGÍA. El programa OSABIDE y los PRECEPTOS LEGALES.

Derechos de los colegiados

Articulo 55

b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representados y apoyados por el Colegio, y su Asesoría Jurídica, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas, y en cuantas divergencias surjan en ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta de Gobierno.

Estos epigrafes del articulo 55 de los Estatutos Colegiales son conocidos como "El Derecho de Amparo".

En base a este derecho un grupo de médicos de A.P. de Gipuzkoa se dirigieron a su Colegio para solicitarlo en relación a lo que consideraron abusos del programa informático OSABIDE.

Tras las consideraciones pertinentes, dieron lugar a los siguientes documentos:



1.-INFORME REALIZADO POR EL COMISION DE TRABAJO CONSTITUIDO A INSTANCIAS DEL COLEGIO DE MEDICOS, SOBRE EL PROGRAMA INFORMATICO OSABIDE A RAIZ DEL AMPARO SOLICITADO POR LA ASAMBLEA DE MEDICOS DE ATENCION PRIMARIA.




INTRODUCCION.

Con fecha 5 de marzo de 2006, la Asamblea de Médicos de Atención Primaria, solicitó el amparo al Colegio Oficial de Médicos de Guipúzcoa, por lo que se consideraba un atropello en el desempeño de su trabajo profesional: a) la incorporación del sistema informático Osabide, como herramienta de trabajo y b) la obstaculización progresiva al acceso de la Historia Clínica en formato papel.

Tras tratarlo en la Junta Directiva, se solicitó valoración a la Comisión Deontologica, que reunida solicitó una ampliación del Informe por parte de la Asamblea de Atención Primaria.

Este escrito de ampliación se recibió con fecha 28 de noviembre de 2006.

Tras estudio y valoración por la Comisión Deontologica, se emitió un Informe a la Junta Directiva, que con fecha 27 de febrero de 2007, acordó formar una Comisión de trabajo formada por miembros de la Junta y colegiados usuarios del Programa Osabide, para estudiar las posibilidades de mejora de la Aplicación informática y reorientar su desarrollo en la línea de resolver las necesidades de atención médica de los usuarios de Atención Primaria.

A esta Comisión de Trabajo se invito a Colegiados que han trabajado más intensamente en el desarrollo del Programa y a representantes de Osakidetza que declinaron la invitación. El grupo se reunió por primera vez el 16 de abril de 2007.

MARCO JURIDICO.

La regulación jurídica de la Documentación Clínica en Atención Primaria en Euskadi, viene dada por la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. Los artículos en los que basamos el trabajo los transcribimos a continuación
Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica.
1. La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.
2. Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audio visual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.
Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente.
1. La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada.
2. La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente:
La documentación relativa a la hoja clínico- estadística./La autorización de ingreso.
El informe de urgencia. /La anamnesis y la exploración física.
La evolución./ Las órdenes médicas.
La hoja de interconsulta. /Los informes de exploraciones complementarias.
El consentimiento informado/El informe de anestesia.
El informe de quirófano o de registro del parto/ El informe de anatomía patológica.
La evolución y planificación de cuidados de enfermería. / La aplicación terapéutica de enfermería.
El gráfico de constantes/ El informe clínico de alta.
4. La historia clínica se llevará con criterios de unidad y de integración, en cada institución asistencial como mínimo, para facilitar el mejor y más oportuno conocimiento por los facultativos de los datos de un determinado paciente en cada proceso asistencial.
Artículo 16. Usos de/a historia clínica
1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.
2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten.
3. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso.
Artículo 17. La conservación de la documentación clínica.
1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
3. Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes.

En base a esta Ley realizamos el análisis y propuestas de mejora de ciertos problemas que objetivamos en el Programa informático Osabide.

DETECCION DE PROBLEMAS


El primer punto que llama la atención es el malestar del personal de Primaria: tanto de Medicina de Familia como Pediatría con el Programa Osabide y la falta de tiempo para la correcta cumplimentacion que requiere.

Por otra parte y tal como establece Osatzen en su informe sobre el programa Osabide: “…el verdadero y ultimo fin de toda herramienta informática consiste en facilitar el trabajo por cualquiera que esta sea. Debe ser, además, intuitiva, facil, segura y configurable en función de las necesidades del usuario. Lamentablemente Osabide no cumple ninguno de estos requisitos y nos obliga a dedicar gran parte del tiempo de consulta a permanecer ante un monitor abriendo innumerables ventanas, muchas de ellas innecesarias, en donde la información se diluye siendo, además, muchas veces redundante…..”

Hemos establecido cuatro apartados de problemas, aunque algunas cuestiones entran en más de un apartado.

1. OSABIDE COMO PROGRAMA A MEJORAR:

o Osabide no permite adjuntar documentos al programa, tales como altas hospitalarias, resultados de informes de especialistas…. Articulo 15.2 de la ley 41/2002
o La herramienta para codificar consume tiempo y ocasiona un problema de fiabilidad, ya que es errónea y esta mal traducida. La C.I.E. no esta diseñada para la Atención Primaria.
o Formación para el uso de Osabide es escasa, insuficiente y heterogénea en las distintas Comarcas y Centros.
o Programa lento, con un consumo de tiempo importante.
o La explotación de datos estadísticos precisa de permiso especial y resulta difícil.
o La respuesta del CAU ante los incidentes es lenta.
o Buscar la información necesaria en la historia es farragosa
o Gran número de errores de diseño y programación que añaden lentitud y generan rechazo al usuario( Seis clic de media por cada función)
o Existen diferencias de velocidad en la Red, entre las líneas periféricas de las Unidades y las cabeceras de Zona.
o Desconocimiento del coste del sistema Osabide, tanto por parte del usuario, como por parte de la ciudadanía.
o No se han tenido en cuenta muchas de las sugerencias de mejora que han aportado los usuarios.
o No incluye herramientas de apoyo a la atención sanitaria (calcumed, vademecum…)


2. OSABIDE COMO HISTORIA CLINICA:

o El invalidar para el análisis de ACGs aquellas historias con apuntes en notas o en hoja de evolución no nos parece adecuado ya que estos apuntes pueden facilitar la continuidad de la atención. La existencia de la hoja de evolución, entra entre los contenidos mínimos de la Historia Clínica. ( articulo 15.2 de la ley 41/2002)
o Es un instrumento que no se ha adaptado al uso del clínico, tiene una estructura rígida y no se puede personalizar.
o No tiene capacidad para resaltar determinadas datos de un episodio, como los informes de altas hospitalarias, hacer recordatorios, avisos…
o No permite dar importancia mayor o menor a determinadas partes del texto
o Incompatibilidad de los distintos programas informáticos dentro de Osakidetza
o Incompatibilidad de los distintos programas informáticos de Atención Primaria, en las distintas Autonomías dentro del Estado Español.
o PAPs poco útiles y rígidos ya que no se pueden personalizar.
o Escasa calidad del manual de ayuda al usuario.
o Al no tener acceso a la Historia Clínica de aquellos pacientes que no son de la Unidad no se cumple el articulo 16/1 de dicha ley: “Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia”. En este punto consideramos necesario diferenciar entre acceso a la Historia Clínica y la custodia de la misma. Posiblemente por un error en los conceptos, se han confundido ambos términos.
o Ha primado más el programa como herramienta de Gestión que como Historia Clínica. Se trabaja para la herramienta, no para el paciente.
o La falta cumplimiento de artículos de la Ley 41/2002 por dicho programa imposibilita la desaparición del formato papel en la Historia Clínica
o Programa informático que parece desarrollado mas para la Gestión, en el coste-proceso, que en la utilidad como herramienta para la correcta cumplimentacion de la Historia clínica, cuya finalidad primordial es la asistencia al paciente.
o Escasa relación entre los que diseñan el programa y los usuarios.
o A pesar del programa informático el paciente sigue siendo el correo de transmisión entre los distintos niveles asistenciales.
o Ante le reciente notificación por un aviso publicado en el Osabide por parte de Osakidetza, de la realización de un importante expurgo con la finalidad de que mejoren los tiempos de respuesta de la aplicación, recordamos que: “…Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial”.
o La destrucción de la Historia de Papel, como se ha preconizado no podrá tener lugar a no ser que se hayan digitalizado previamente las historias, ya que son muy poco frecuentes los episodios asistenciales, a los que se las da de alta en Primaria.


3.- OSABIDE Y USO PERVERSO POR LA EMPRESA/USUARIO

o La aplicación puede generar perversión si la finalidad de uso es la cumplimentación y no la asistencia.
o La herramienta NO ES SUFICIENTE POR SI MISMA para utilizarla como sistema de incentivación.
o La extracción de indicadores de actividad y de calidad asistencial no debería de estar supeditada exclusivamente a la utilización de la historia informatizada ya que se corre el riesgo de actuar como un factor de perversión, en la praxis clínica con el riesgo que ello supone para el paciente.
o Supone un gasto de tiempo en detrimento de otros tiempos asistenciales.

4.- OSABIDE Y DOCENCIA

o No es un sistema adecuado para la docencia ya que es una historia incompleta y absorbe mucho tiempo en detrimento de espacio para la docencia directa.
o El residente, con este sistema podría tener carencias en la realización de una adecuada Historia Clínica.





PROPUESTAS DE MEJORA – AREAS MEJORABLES.

Proponemos tres niveles de mejora de la Historia Clínica Informatizada:

o El nivel I : que lo consideramos a nivel “ macro”, de política Institucional, en donde este grupo no tiene ningún margen de actuación
o El nivel II: Como nivel medio o “meso”, en donde estaría ubicada el Departamento de Sanidad/Osakidetza .En este nivel es donde se van a realizar las sugerencias.
o El nivel III. o nivel “micro”, en donde estarían los usuarios del Sistema Informatico Osabide.

Nivel I:
Hay que trabajar en la dirección de la Historia clínica Única, compatible en las distintas Autonomías, con unas líneas básicas comunes.

Nivel II:


A. Permitir e integrar las altas hospitalarias y aquellos datos del nivel de especializada que nos aporten ayuda para el seguimiento de los pacientes. Actualmente el programa informatico Osabide es un programa incompleto de trabajo, para asumirlo como Historia Clínica, “que no cumple los criterios de unidad y de integración, en cada Institución Asistencial”, que exige la Ley 41/2002. La propuesta es que el programa sea útil al usuario como un sistema de trabajo y no una finalidad en si misma.
B. Se propone que el acceso a la Historia Clínica Completa,”por parte del profesional que realiza el diagnostico o el tratamiento del paciente tenga acceso a la Historia Clínica completa de éste como instrumento fundamental para la adecuada asistencia.”
C. Mejoras técnicas de la Herramienta de trabajo (cursores, rapidez, avisos de importancia, DBPs personalizados). Se propone que sea el usuario el centro del diseño, implantación y evaluación de la aplicación.
D. Formación continuada en el citado Programa.
E. Separar los conceptos de Acceso a la Historia clínica para usos asistenciales y la custodia de la misma. Para ambos casos se tendra en cuenta la Ley Orgánica de Protección de Datos. El celo por la custodia o Protección de los Datos, no tiene que ir en detrimento de un acceso a la Historia Clínica completa, cuando sea necesaria.
F. Creación de los Servicios de Documentación Clínica en cada Comarca de Atención Primaria para unificar criterios con relación a la digitalización de la Historia clínica, correcta codificación, expurgo etc.
G. Habría que modificar los sistemas de codificación, acordes con lo que es la Atención Primaria...
H. Acceso por parte del medico a la Historia Clínica Completa independientemente del formato en que se encuentre.
I. Legislar a nivel Autonómico, el uso de la Historia Clínica en Primaria.
J. Proponemos la incorporación de personas de este grupo en los grupos que haya o que se formen de mejora de Osabide

Nivel III:

1. Proponemos la realización de docencia en Documentación clínica y legislación.
2. Trasladar que el programa es un medio de ayuda, no una finalidad.
3. Evitar el sistema premio-castigo, por el uso de dicho programa. La incentivación tendría que basarse en base a conseguir una correcta asistencia sanitaria, teniendo en cuenta los principios básicos de no maleficencia, justicia y autonomía, y no por el uso torticero de un programa informatico.

RLEFLEXIONES.

• Fortalecer la figura del médico bueno, que incluye al buen médico, pero que es algo mas, pero que no guarda relación con el uso que realiza de un medio de trabajo, sino que tiene en cuenta además otro tipo de valores como la honestidad, responsabilidad, transparencia….

• La finalidad de la Historia Clínica es la correcta asistencia al paciente, la herramienta, en este caso el sistema informatico Osabide, tiene que ser un medio para lograr dicha finalidad. Actualmente se esta corriendo el peligro de que nos hayamos confundido de objetivos y de que hayamos convertido una programa informatico de trabajo, en un fin en sí mismo.

• Partimos de la base de la complejidad de la medicina, de que no es una ciencia exacta, de que no es un procedimiento puramente deductivo, por lo tanto no se puede utilizar el utilitarismo, sino que es un proceso deliberativo, en que en múltiples ocasiones se deben de tomar las decisiones en situación de incertidumbre, con suma prudencia.

• La medicina es un conocimiento práctico, por lo tanto siempre concreto, que no es la mera aplicación de principios, y en el que no se puede aplicar la universalidad. Por ello la Historia Clínica, no va a ser una base de datos del paciente, sino que es la narrativa de sus procesos de salud y enfermedad, por lo tanto no es suficiente con que se rellenen ciertos espacios que pide el programa, partiendo de la base de que la medicina no es deductiva, sino deliberativa.

• La calidad de la Historia Clínica decae desde el momento en el que en la elaboración de la misma, el sanitario deba de atender a otros fines distintos a los puramente asistenciales.



Como reflexión final, ¿cual debe de ser la actitud del medico responsable en todo este proceso y de la Administración sanitaria?
Buscar puntos de encuentro, dentro de unos márgenes de respeto y prudencia, pero nunca desde la imposición y si desde la deliberación y siempre teniendo claro que la principal función de la Historia Clínica es la Asistencial, buscando el Bien para el paciente y la sociedad, con unos valores tanto de los usuarios, como de la empresa, llegando a un equilibrio entre la ética personal y la de empresa.




GRUPO DE TRABAJO……………..

http://gisep.artematico.net/modulos/usuariosFtp/conexion/archivos436A.doc








2.-INFORME QUE EMITE EL ABOGADO DEL COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE GIPUZKOA EN RELACION EL PROGRAMA INFORMATICO OSABIDE EN CUANTO A LA CUMPLIMENTACION DE LA HISTORIA CLINICA.



I.- PREÁMBULO:

La implantación del programa Osabide ha supuesto un cambio cualitativo importante y relevante por cuanto conlleva a una desaparición paulatina de la Historia Clínica en “soporte papel” que es la única que puede contener información escrita: altas hospitalarias, informes de especialistas, las pruebas objetivas (electros y pruebas de imagen) .

La aplicación Osabide conlleva dos ámbitos de actuación diferentes: A) un control de la actuación y trabajo del médico por parte de los gestores y B) Instrumento para el conocimiento veraz y actualizado de la salud de los pacientes: control y seguimiento por parte del médico de las patologías, procesos asistenciales y evolución de sus asegurados.

La primera no es objeto de comentario en el presente informe al existir una estructura jerárquica y como consecuencia los superiores jerárquicos en la escala de facultativos médicos y los Gestores de los Servicios pueden acceder a dichas anotaciones en momento real, y por consiguiente se convierte en instrumento de fiscalización y control del trabajo del médico, no solo en cuanto a la atención de los pacientes sino en cuanto al seguimiento, gasto farmacéutico, pacientes atendidos etc.

En 1998 Osakidetza inició el proyecto denominado Osabide que pretendía la informatización integral y centralizada de toda la organización sanitaria vasca para facilitar el acceso a la información sanitaria del paciente desde cualquier punto del ámbito territorial autonómico y en el momento en que se precise, siendo un sistema de accesibilidad universal a la historia clínica. El proyecto Osabide pretende la existencia de una única base de datos central ubicada en los Servicio Centrales de Osakidetza desapareciendo las bases de datos existentes en cada una de la Unidades de Atención Primaria.


II.- IMPLANTACION DEL PROGRAMA OSABIDE Y LA LEY DE PROTECCION DE DATOS DE CARATER PERSONAL.

La Historia Clínica informatizada se instaura como instrumento para el conocimiento veraz y actualizado de la salud de los pacientes, su contenido y acceso.

La aplicación del programa Osabide cumple la normativa legal en cuanto a la protección de datos y confidencialidad como lo ha declarado la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 20 de julio de 2006 que tras denuncia por la implantación de la aplicación Osabide y consiguiente actuación de la Agencia de Protección de datos al entender que incumplía los requisitos de la Ley de Protección de Datos. Esta resolución fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de a Audiencia Nacional que estimando el recurso de Osakidetza declara que “la integración informática del SVS cumple las normas de seguridad de datos de Salud.”

La Agencia de Protección de Datos recibió numerosas denuncias por la posible vulneración de la seguridad y confidencialidad por el trasvase l de historias clínicas desde los centros originales de atención a los pacientes a una unidad centra Le impone una sanción que es revocada por la Audiencia Nacional, de cuya sentencia se extractan los apartados relevantes a la Historia Clínica.
La aplicación Osabide gestiona dos ficheros denominados "Usuarios TIS" (Usuarios de Tarjeta de Identificación Sanitaria)e "Historial Clínico", ambos inscritos en el Registro General de Protección de Datos, creados mediante disposición publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nª 203 de 26/09/2001.
El fichero de "Usuarios TIS" (Doc. 6 Acta I/1/02) contiene todos los datos de identificación de las personas que disponen de Tarjeta de Identificación Sanitaria.
El fichero "Historias Clínicas" (Doc.6 Acta I/1/02) contiene las historias clínicas de los pacientes atendidos en los centros correspondientes a atención especializada. Dicho fichero se encuentra inscrito en el Registro General de Protección de Datos con el mismo nombre.
La Sentencia declaró probado que la aplicación Osabide dispone de un sistema de registros de accesos a Historiales Clínicos que permitían identificar la fecha y hora de dichos accesos, así como el profesional que accedía y el paciente a cuyos datos se estaba accediendo
Concluye la sentencia que el Sistema de Información Osabide cumple con rigor la mayor parte de las medidas exigibles por el Reglamento de Medidas de Seguridad para los ficheros que contengan datos de salud y que en materia de Registro de Incidencias sólo se aprecian incumplimientos puntuales. Pero no entra a valorar si se atiene a la Ley 41/2002

III.- IMPLANTACION DEL PROGRAMA OSABIDE Y LA LEY 41/2002 REGULADORA DE LA AUTONOMIA DEL PACIENTE Y DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACION Y DOCUMENTACION CLINICA.
El programa Osabide en su ámbito de actuación afecta directamente al médico como profesional responsable del seguimiento y control de la salud de sus asegurados , constatado en la instauración de la “Historia Clínica Informatizada del paciente”

No ofrece duda de que con la implantación del “sistema Osabide” se introduce importantes modificaciones en la confección de la Historia Clínica, que debido a la rigidez del formato dificulta el control y la evolución de la salud de los pacientes al establecer unos Estándar con el objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente en el ámbito de la asistencia extrahospitalaria. Al priorizar la gestión y olvidar los clínicos.


No se discute la legalidad del sistema, ni su implantación. Los médicos discrepan con la Administración de la validez del sistema para el correcto seguimiento de las patologías de los usuarios, tal y como está implantado, y muestran su disconformidad con las restricciones que el propio sistema imponen en la incorporación de documentos o pruebas objetivas realizadas por otros profesionales: Entienden que está incompleto y que no es el instrumento fundamental para la adecuada asistencia del paciente como lo establece el art. 16 de la Ley 41/2002 y como consecuencia, entienden, que no se atiene a la Ley 41/2002.


Lo entienden mas como un instrumento para el seguimiento y control de la actividad médica, prescripción, consultas, etc que como instrumento destinado a garantizar la asistencia adecuada al paciente, que debería ser el objeto y finalidad de la aplicación Osabide.


Tras su implantación y un período de adecuación a las instrucciones y directrices impuestas por el sistema, los médicos han detectado en el mismo una serie de deficiencias a subsanar a fin de que se amolde al marco jurídico de la Ley 41/2002, que se resumen en los siguientes apartados:

El art. 14 de la Ley 41/2002 dice que “ La H.C. comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente.” Requisito que, según los médicos, no se cumple al no poder incorporar a la H.C. documentos, pruebas objetivas o informes de otros médicos.

El art. 15. n.1 referido al contenido de la H.C. dice que contendrá “ la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente”

En el apartado n.2 se deja al criterio del médico la anotación de los datos y documentos que considera relevantes para la salud del paciente, sin perjuicio de establecer la norma cuales son los mínimos.

De conformidad a este artículo es el médico asistencial del paciente quien decido cual es la información y documentos que debe constar en la H.C., lo que no está autorizado por el sistema informático Osakbide, según manifestaciones y quejas de los mismos, con lo que se incumple este precepto legal y se coarta la autonomía del médico para decidir que información y documentos deben obrar en la Historia Clínica.

Los artículos 16 referido al uso de la H.C. y el 17 a la conservación son incumplidos por el sistema informático dado que, según algunos médicos que han expuesto casos concretos, se accede a la H.C por parte de terceros, desconociendo la persona que haya podido acceder a la misma, lo que se ha constatado que estando con un paciente en la consulta y cuando se ha accedido a la H.C. se ha visto como el “ cursor” estaba siendo manejado por terceras personas que en ese preciso momento estaban accediendo a la misma H.C., lo que fue visto y comprobado por el propio paciente.

Existe otra grave deficiencia, que podría encuadrarse dentro de la ilegalidad, como es la actuación terceras personas, que no siendo médicos asistenciales del paciente comienzan a depurar y borrar datos de la H.C. introducidos y anotados por el médico asistencial del paciente, sin previa notificación o conformidad del médico autor y responsable de las mismas.


IV.-OSABIDE COMO INSTRUMENTO DE TRABAJO Y SU ADECUACION A LA LEY 41/2002.

Con independencia de las alegaciones expuestas en el apartado anterior en la que se constata que la aplicación Osabide se atiene en cuanto a seguridad a la Ley de Protección de Datos, pero esta aplicación no se amolda, según la información suministrada por los médicos de E.A.P., a la legalidad vigente recogida en la Ley 41/2002 en su regulación de la Historia Clínica al detectarse algunas deficiencias denunciadas.

Si nos atenemos a las informaciones suministradas por los médico y dándolas por válidas, no ofrece duda de que el sistema informático Osabide no se amolda a la Ley 41/2002 y debería ser objeto de revisión, actualización y adecuación a la Ley, sin perjuicio de revisión de otros apartados que no siendo contrarios a ley conllevan una sobrecarga de trabajo y deja de ser el instrumento que facilita y agiliza el trabajo.

Las deficiencias denunciadas como instrumento de trabajo y a mejorar no se pueden catalogar como ilegales, salvo la primera en la que se constata que “ no se permite adjuntar documentos al programa, tales como altas hospitalarias, resultados de informes de especialistas” y el expurgo de datos y anotaciones médicas.

Según el criterio del firmante, el superior jerárquico no está capacitado para depurar, expurgar, ni anular anotaciones médicas realizadas por el médico asistencial del paciente.

Mención aparte y especial merece profundizar en el apartado “ Osabide como Historia Clínica” que según referencian los médicos es un instrumento no adaptado al uso clínico al tener una estructura rígida no personalizada en cada paciente, que debería amoldarse a la tan citada Ley 41/2002 y subsanar las deficiencias detectadas tras estos tres años de instauración.

Del informe de la Comisión se desprende que los médicos no pueden incluir en la Historia Clínica documentación que contiene datos, valoraciones, pruebas e informaciones sobre la situación y evolución clínica del paciente confeccionados por otros médicos, lo que va contra la propia normativa cuando establece que la Historia Clínica es el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de la evolución y situación concreta del paciente.

La información clínica es definida en el art.3 como “Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado de salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.

Expuesto cuanto antecede y asumiendo la mayoría de las reflexiones que obran en el informe realizado por la Comisión de trabajo constituida sobre el programa informático Osabide , se llega a las siguientes:


CONCLUSIONES.

PRIMERA.- La Historia Clínica en soporte papel es tan válida como la historia informatizada y en tanto no se digitalicen todos los datos del soporte papel, éstas historias clínicas deben de conservarse en bien del paciente y en cumplimiento de lo regulado en la Ley 41/2002.

SEGUNDA.- Siendo la H.C. el instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente (Art.16 ), es deber de la Administración el facilitar el acceso a la Historia Clínica completa tanto en soporte papel como informatizada y obligación del médico de utilizar esa información en el momento de la asistencia del paciente,

TERCERA.- La documentación clínica generada en los Centros de Salud de Atención Primara, en aplicación de lo regulado en el art.17 de la Ley, deberá conservarse hasta pasados cinco los cinco años del cierre del concreto proceso asistencial del paciente.

CUARTA.- En tanto no se regule lo establecido en el apartado 4 del art.14 de la Ley, el expurgo de documentos no podrá ser realizado por terceras personas ajenas a la confección de la H.C.

QUINTA.- El programa informático Osabide no cumple lo establecido en el art.16 de la Ley 41/2002 referido a la Historia clínica como instrumento fundamental para la adecuada asistencia clínica de los pacientes, no es la herramienta adecuada que actualmente facilite el trabajo clínico.

Donostia-San Sebastián a 15 de octubre de 2007.
http://gisep.artematico.net/modulos/usuariosFtp/conexion/archivos437A.doc

1 comentario:

doctordiabetis dijo...

Osabide perjudica más que ayuda en las tareas del medico de familia, se deberían mejorar muchísismos aspectos (lentitud, esta orientado a la gestion y no a la clinica, sin conexion con hospitales y especialistas...................)