Para el "Joven aprendiz"

sábado, 28 de agosto de 2010

Desde el siglo pasado y no me la ha dicho nadie!!!!!

Siempre dando vueltas a las prescripciones, al separar lo propio de lo inducido…

Aprendí en los tiempos de la dictadura, que no hay acción mas subversiva que exigir  al dictador el cumplimiento de sus propias leyes.

En los tiempos que corren, como ya escribí en este blog, como dice Gabilondo y como la realidad nos demuestra, la democracia no existe más que en nuestras ilusiones.



Acabo de descubrir este documento:
que al parecer se modificó en el 2003.

En él se habla de dos modelos de receta, el ordinario y el de larga duración.

La modificación afecta al modelo ordinario porque modifica el artículo 4.1, mientras que lo relativo a la receta de larga duración se contempla en los artículos 6 y 7.

No tiene desperdicio, ha quedado obsoleta por falta de aplicación pero es muy sencilla su actualización y mecanización.

Aunque se puede suponer que el sistema que utilizamos es superponible a la legislación vigente, no es cierto, por mas que nuestros responsables nos lo quieran hacer creer.
Es ilegal la utilización de productos que no estén en la lista de unos 206 principios activos y deben ser monofármacos, según figuran en el anexo.
La prescripción corresponde al médico que posee la Hª Clínica del paciente, es decir el que le atiende el proceso que justifica la prescripción.

Para soslayar el problema que genera la aplicación de esta Orden, como puede ser el incremento burocrático, incremento de las listas de espera, control del gasto, todo ello en el ámbito de la especializada o la barrera que supone su aplicación en el entramado de centros y prestaciones ajenas al S.N.S. por su desmedida privatización llamada “concertación”, estos artículos 6 y 7 no se han aplicado.
En su lugar se ha suplantado la receta de largo tratamiento por el modelo ordinario repetido y la correspondiente modificación de fecha.

En el espacio que existe entre la prescripción ordinaria y de largo tratamiento se apoyan las administraciones para hacer los cambios “Informáticos” de prescripción.
Si la receta de largo tratamiento se hubiera desarrollado correctamente esto no hubiera podido ser de estas maneras y por otra parte tampoco se hubiera podido hacer con el “losartan/hidroclorotiazida”

Los curritos firmando ilegalidades, asumiendo el gasto y soportando la chapuza, cuando legalmente no nos corresponde.







Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

1 comentario:

Anónimo dijo...

que razón tienes sacar a la luz las propias contradicciones del sistema es la mejor forma de solucionar aso cosa. Qué pasaría si hiciéramos en cada ocasión una sola receta como manda la ley
Se aprovechan de nuestra buena fe, idealismo, mansedumbre, atonía, incoherencia, falta de cohesión, ..etc. Cada uno que se aplique el cuento que le corresponda pero sobre todo por la falta de liderazg