En este colectivo hay de todo, buenos, malos, mediocres y nefastos.
Ya con una edad me he buscado y me he encontrado en el nivel III, ¡pues bien!, he seguido buscando en el nivel III y me he encontrado a los "¡como yo!", incluso a personas que admiro y les remito mis pacientes cuando nadie los quiere ni ver, auténticos maestros con todo mi reconocimiento.
Si bien este nivel había sido negociado con los sindicatos para como dicen: "café para todos".
Al pasar al nivel IV pensaba encontrar....., algo que superara al III (ingenuo) y de esto mi sorpresa.
¡No estaba YO!,...... lógicamente estan "otros YOS".
Dice el BOPV - viernes 2 de diciembre de 2005
El comité de evaluación será designado por el/la titular
de la Dirección-Gerencia de la organización de servicios,
quien asumirá la presidencia del mismo, y estará
constituido además por los siguientes miembros:
a) Director Médico.
b) Director de Personal.
c) Un profesional representante del Consejo Técnico.
d) Un profesional representante del Personal.
e) Un profesional de la tipología profesional del evaluado,
conforme a la distribución del artículo 6, a propuesta
de los profesionales de la organización de servicios.
Si no hubiera designación mediante este procedimiento,
el nombramiento corresponderá a la Dirección
de la organización de servicios.
f) Un profesional externo de la especialidad del evaluado
designado por la Sociedad Científica correspondiente
de ámbito regional para la evaluación del nivel
III o de estatal para el nivel IV.
g) Un técnico de recursos humanos, quien asumirá
la función de Secretario, con voz y voto.
Este comité será designado por la Dirección Gerencia
de la organización de servicios con anterioridad al
inicio de las evaluaciones, publicándose su composición
en los tablones de anuncios y en la Intranet corporativa
de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El comité podrá disponer la incorporación de asesores
especiales que colaboren con sus miembros. Dichos
asesores deberán reunir el mismo requisito de titulación
exigido a los miembros del comité y se limitarán a la
colaboración en la evaluación de los aspectos vinculados
a sus especialidades técnicas. Igualmente, deberán
ajustar su actuación a las reglas determinadas en los artículos
22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
No he encontrado esto o su cumplimiento por ningún lado.
Esa lista del nivel IV, me chirría más por los que faltan que por los que están y sólo ellos ya chirrían.
Cada cual sabrá donde y porqué está, de la misma manera que quién las ha confeccionado sabe los "porqués" a esos y no a otros.
(Dedicado a Rocambole y cia.)
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